Política PLA y CFT
Política de sanciones PLA y CFT
Asunto | POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (PLA), LUCHA CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (CFT) Y SANCIONES |
Fecha de entrada en vigor: | 21.10.2024 |
Aprobado el: | 21.10.2024 por el Director Gerente |
DEFINICIONES
Departamento de PLA / Cumplimiento – La unidad que tiene la responsabilidad principal de los aspectos de iniciación y ejecución del programa de PLA dentro de una Organización.
Relación de negocios – Relación comercial o de negocios entre un Cliente y la Organización y que se espera, en el momento en que se establece el contacto, que tenga un elemento de duración por un cierto período (por ejemplo, la celebración de un acuerdo entre el Cliente y la Organización, el desempeño continuo de operaciones y transacciones monetarias y de juegos de azar/apuestas).
Asociado Cercano – Una persona natural que, junto con la Persona Políticamente Expuesta, es miembro de la misma entidad jurídica o de un organismo sin personalidad jurídica o mantiene otra relación de negocios.
Familiar Cercano – El cónyuge, la persona con quien se ha registrado una unión de hecho (es decir, el conviviente), padres, hermanos, hermanas, hijos y los cónyuges de los hijos, los convivientes de los hijos.
Debida Diligencia del Cliente (DDC) – Identificación del Cliente y verificación de la identidad del Cliente sobre la base de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente; evaluación y, según corresponda, obtención de información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la Relación de Negocios; la realización de un monitoreo continuo de la Relación de Negocios, incluido el escrutinio de las transacciones realizadas a lo largo de esa relación para garantizar que las transacciones que se realizan son consistentes con el conocimiento que la Organización tiene del Cliente.
Cliente/Jugador – una persona que utiliza los servicios de juegos de azar y apuestas en línea proporcionados por la Organización.
GAFI – El Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés).
UIF – Unidad de Investigación Financiera (FIU, por sus siglas en inglés).
Terceros países de alto riesgo – países identificados por tener deficiencias estratégicas en su régimen de PLA/CFT, que representan una amenaza significativa para el sistema financiero de la Unión (Artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849).
Identificación – Una parte de la Debida Diligencia del Cliente, que permite determinar la identidad de una persona sobre la base de la información única y personalizada directamente relacionada con esa persona.
Ley – Ley sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Lavado de Activos (LA) – la realización de cualquier acto que constituya un delito de lavado de activos y se define en la Ley sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Anjouan. Los actos delictivos cubren todos los procedimientos que buscan cambiar la identidad de los fondos obtenidos ilegalmente, provenientes del tráfico de drogas, actividades terroristas o cualquier otro delito para dar la impresión de que dicho dinero se originó de fuentes legítimas o legales. El lavado de activos es la participación en cualquier transacción que busque ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de los fondos derivados de actividades ilegales como, por ejemplo, fraude, corrupción, crimen organizado o terrorismo, etc.
Organización – Innovista Limitada, la empresa constituida bajo las leyes de Costa Rica, con su domicilio social en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 11 Garabito, Jaco — Pastor Díaz Ave, 61101, Costa Rica y número de empresa: 3-102-911099, una institución de juegos de azar en línea establecida y autorizada bajo las leyes de Costa Rica (número de licencia ALSI-202409026-FI2) y, por lo tanto, que se encuentra dentro de la definición de una institución que está bajo la Ley sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El término "Compañía / Organización" cuando se utiliza en estas Políticas también se refiere a los órganos de gestión de la Organización y a los miembros de dichos órganos, así como a los empleados de la Organización.
Política – Política de Cumplimiento en materia de PLA/CFT y Sanciones.
Persona Políticamente Expuesta (PEP) – Personas naturales que desempeñan o han desempeñado Funciones Públicas Destacadas y los Familiares Cercanos o Asociados Cercanos de dichas personas.
Funciones Públicas Destacadas:
- El jefe de estado, el jefe de gobierno, un ministro, un viceministro o un subsecretario, un secretario de estado, un canciller del parlamento, gobierno o un ministerio;
- Un miembro del parlamento;
- Un miembro de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional o de cualquier otra autoridad judicial suprema cuyas decisiones no estén sujetas a apelación;
- Un alcalde del municipio, un jefe de la administración municipal;
- Un miembro del órgano de gestión de la institución suprema de auditoría o control del estado, o un presidente, vicepresidente o un miembro del directorio del banco central;
- Embajadores de estados extranjeros, un encargado de negocios interino, el jefe de las fuerzas armadas de Anjouan, comandante de las fuerzas armadas y unidades, jefe del estado mayor de la defensa u oficial superior de las fuerzas armadas extranjeras;
- Un miembro del órgano de gestión o supervisión de una empresa pública, una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas acciones o parte de las acciones, que representen más de 1/2 del total de los votos en la junta general de accionistas de dichas empresas, sean propiedad del estado;
- Un miembro del órgano de gestión o supervisión de una empresa municipal, una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada cuyas acciones o parte de las acciones, que representen más de 1/2 del total de los votos en la junta general de accionistas de dichas empresas, que sean propiedad del estado, y que se consideren como grandes empresas;
- Un director, un subdirector o un miembro del órgano de gestión o supervisión de una organización intergubernamental internacional;
- Un líder, un sublíder o un miembro del órgano de gestión de un partido político.
Origen de los fondos – significa el origen de los fondos involucrados en una relación de negocios o transacción ocasional. Incluye tanto la actividad que generó los fondos utilizados en la relación de negocios, por ejemplo, el salario del cliente, como los medios a través de los cuales se transfirieron los fondos del cliente.
Origen del patrimonio – se refiere a los fondos que el cliente ha adquirido durante un período prolongado de tiempo y que constituyen la totalidad de su patrimonio (fondos totales). Al determinar el origen del patrimonio, el enfoque principal es la adquisición de información sobre las actividades del cliente que indican cómo el cliente adquirió el patrimonio.
Financiamiento del Terrorismo (FT) – la solicitud, recaudación o provisión de fondos con la intención de que puedan ser utilizados para apoyar actos u organizaciones terroristas. Los fondos pueden provenir tanto de fuentes lícitas como ilícitas. Más precisamente, según la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, una persona comete el delito de financiamiento del terrorismo "si esa persona, por cualquier medio, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, proporciona o recauda fondos con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que se van a utilizar, total o parcialmente, para llevar a cabo" un delito.
1. Alcance de la Política
1.1 Como parte del compromiso de mantener los más altos estándares y seguir todas las regulaciones pertinentes, es política de las Organizaciones prohibir y prevenir cualquier caso de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Considerando que la Organización es Innovista Limitada, la empresa constituida bajo las leyes de Costa Rica, con su domicilio social en Provincia 06 Puntarenas, Cantón 11 Garabito, Jaco — Pastor Díaz Ave, 61101, Costa Rica y número de empresa: 3-102-911099, una institución de juegos de azar en línea establecida y autorizada bajo las leyes de Costa Rica (número de licencia ALSI-202409026-FI2) y, el Lavado de Activos es la participación en cualquier transacción que busque ocultar o disfrazar la naturaleza, o el origen de los fondos derivados de actividades ilegales. El lavado de activos involucra no solo las ganancias del tráfico de drogas, sino también fondos relacionados con otras actividades ilegales, incluyendo fraude, corrupción, crimen organizado, terrorismo y muchos otros delitos. Generalmente, el lavado de activos consta de tres etapas:
Colocación: introducción de efectivo proveniente de actividades ilegales / criminales en instituciones financieras o no financieras.
Estratificación: separación de las ganancias de actividades criminales de su fuente mediante el uso de capas de transacciones financieras complejas. Estas capas están diseñadas para obstaculizar el rastro de auditoría, disfrazar el origen de los fondos y proporcionar anonimato.
Integración: colocar las ganancias lavadas de nuevo en la economía de tal manera que reingresen al sistema financiero como fondos legítimos.
1.2 El financiamiento del terrorismo abarca los medios y métodos utilizados por las organizaciones terroristas para financiar sus actividades. Este dinero puede provenir de fuentes legítimas, por ejemplo, de las ganancias de empresas y organizaciones benéficas. Pero los grupos terroristas también pueden obtener su financiamiento de actividades ilegales como el tráfico de armas, drogas o personas, o el secuestro para obtener un rescate.
Esta Política es desarrollada y actualizada periódicamente por el Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos de Innovista Limitada (la Organización) basándose en los principios generales establecidos por el Directorio de la Organización en relación con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La Política se aplica a todos los empleados de la Organización y tiene como objetivo establecer roles y responsabilidades clave para los miembros del personal, así como garantizar el cumplimiento de la siguiente legislación:
- Directiva Europea 2005/60/CE y Directiva Europea 2018/843 sobre la prevención del uso del Sistema Financiero para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tal como se transpuso a la Ley Nacional (L188(I)/2007-2018).
- Ley de Prevención de Lavado de Activos de Anjouan 008 de 2005.
Todas las enmiendas y/o cambios a la versión actual de la Política deben ser aprobados por el Directorio de la Compañía.
1.3 Responsabilidades y Destinatarios del Documento:
Propietario del proceso: Oficial de AML
Responsabilidades:
Este documento es vinculante para todos los empleados de la Organización cuyas responsabilidades laborales están relacionadas con el establecimiento y la revisión de las relaciones de negocios.
En caso de violaciones del Procedimiento, el detector de la violación informa inmediatamente al jefe de su unidad estructural. Si se encuentran diferencias entre los procesos llevados a cabo en la Organización y los determinados en el procedimiento, se debe informar al Propietario del proceso sobre esto.
Destinatarios del Documento:
- Departamento de atención al cliente
- Departamento de Prevención de Fraude
- Departamento de Pagos
- Departamento de AML
2. Directorio
2.1 El Directorio es responsable de garantizar que la Organización cumpla con sus obligaciones bajo la Ley. El Directorio evaluará y revisará periódicamente la efectividad de las políticas, arreglos y procedimientos implementados para cumplir con las obligaciones bajo la Ley, y tomará las medidas apropiadas para abordar cualquier deficiencia.
2.2 Los principales deberes y responsabilidades del Directorio en relación con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo incluyen principalmente:
- Determinar, registrar y aprobar los principios de política general de la Organización en relación con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo e informar al Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos en consecuencia.
- Nombrar a un Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos y determinar sus principales deberes y responsabilidades y, cuando sea necesario, a oficiales de cumplimiento asistentes.
- Aprobar la política y los procedimientos de AML.
- Comunicar la política de AML a todos los empleados de la Organización.
- Asegurar que se apliquen los requisitos de la Ley y la Directiva de AML, y que la Organización mantenga sistemas y controles apropiados, efectivos y suficientes para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- Asegurar que el Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos tenga pleno acceso a todos los documentos e información necesarios para la ejecución de sus deberes y responsabilidades.
- Asegurar que todos los empleados de la Organización conozcan al Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos y le informen sobre todas las transacciones sospechosas de acuerdo con los requisitos de las Leyes de AML y la Directiva.
- Establecer una cadena de reporte clara y rápida de transacciones sospechosas al Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos.
- Asegurar que el Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos tenga suficientes recursos, personal y tecnología, para la ejecución efectiva de sus deberes y responsabilidades.
- Evaluar y aprobar el Informe Anual.
- Revisar el informe presentado al Directorio por el Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos.
Dado que la responsabilidad general de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo recae en el Directorio, también son responsables de la evaluación y aprobación del Informe Anual preparado by el Oficial de Cumplimiento Anti-Lavado de Activos y de tomar las acciones necesarias que se consideren apropiadas bajo las circunstancias para remediar cualquier debilidad y/o deficiencia identificada en el Informe.
3. Auditoría interna
3.1 La Organización ha asignado un Auditor Interno para probar continuamente las prácticas actuales e informar a la Organización en caso de que haya alguna sugerencia de mejora. La Auditoría se realiza al menos anualmente.
Cualquier hallazgo se presenta al Directorio, que decide las medidas necesarias que se deben tomar para asegurar la rectificación de cualquier debilidad y/o deficiencia que se haya detectado.
4. Rol y responsabilidades del oficial de PLA
4.1 El Oficial de PLA tiene la autoridad, los recursos y la experiencia necesarios para llevar a cabo sus deberes y responsabilidades pertinentes y también tiene acceso a toda la información relevante. Los empleados de la Organización son informados de la persona que desempeña el rol de AML y de las formas de contactarlo.
Actualmente, a 1 empleado se le ha asignado el rol de Oficial de PLA: Volodymyr Bakotskyi.
En caso de cualquier cambio en la estructura del Departamento de PLA, esto se comunicará a la Junta de Licencias de Juegos de Computadora en consecuencia.
4.2 Responsabilidades del Oficial de PLA:
- Redactar los procedimientos y controles de la Organización para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
- Desarrollar y mejorar la Política de Aceptación de Clientes y presentarla para la aprobación del Directorio.
- Monitorear y evaluar la implementación sólida y efectiva de los principios de política general de la Organización y gestionar los riesgos asociados en relación con la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
- Asegurar que se cumplan los procedimientos de KYC y EDD.
- Asegurar que se cumplan los procedimientos de Cumplimiento de Sanciones.
- Asesorar a los empleados sobre los problemas que surjan como parte de la implementación del programa contra el lavado de activos dentro de la Organización.
- Proporcionar los materiales y capacitaciones necesarios sobre PLA/CTF y Cumplimiento de Sanciones a los empleados de la Organización.
- Informar inmediatamente al Directorio de cualquier caso de incumplimiento de las leyes, regulaciones y directivas emitidas por el Gobernador (la autoridad reguladora pertinente).
- Recomendar al Directorio cualquier enmienda necesaria a la Política de PLA.
- Recibir y evaluar información de todo el personal sobre transacciones y actividades sospechosas de los clientes.
- Si se considera necesario, informar sobre dichas transacciones y actividades al Gobernador (la autoridad reguladora pertinente).
- Asegurar la preparación, mantenimiento y actualización de las listas de categorización de clientes siguiendo un enfoque basado en el riesgo.
- Revisar a los clientes y transacciones existentes para garantizar que se sigan las políticas de PLA.
- Detectar, registrar y evaluar, al menos anualmente, los riesgos que surgen de clientes existentes y nuevos, nuevos instrumentos y servicios financieros y realizar las enmiendas necesarias a los sistemas y procedimientos de la Organización.
- Preparar y presentar a la Junta de Licencias de Juegos de Computadora la declaración de prevención mensual de manera oportuna.
- Informar a la Alta Gerencia, al menos anualmente, sobre los problemas de cumplimiento, indicando en particular si se han tomado las medidas correctivas apropiadas en caso de que se identifiquen deficiencias.
- Preparar el Informe Anual de PLA y presentarlo al Directorio.
5. Informe anual de PLA
5.1 El Informe Anual, preparado por el Oficial de PLA, es una herramienta significativa para evaluar el nivel de cumplimiento de la Organización con sus obligaciones, tal como se establecen en la Ley y en la Directiva Anti-Lavado de Activos.
5.2 El Informe Anual será preparado y presentado para su aprobación al Directorio, dentro de los dos meses siguientes al final de cada año calendario (a más tardar a fines de febrero) y al Gobernador (la autoridad reguladora pertinente), si se solicita, junto con el acta de la reunión durante la cual se discutió y aprobó el Informe Anual. Se establece que dichas actas incluirán las medidas decididas para la corrección de cualquier debilidad y/o deficiencia identificada en el Informe Anual y el cronograma de implementación de estas medidas.
5.3 El Informe Anual debe abordar los problemas preventivos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo correspondientes al año en revisión y, como mínimo, debe cubrir lo siguiente:
- • Información sobre las medidas tomadas y/o los procedimientos introducidos para cumplir con cualquier enmienda y/o nueva disposición de la Ley y la Directiva de PLA que tuvo lugar durante el año en revisión.
- Información sobre las inspecciones y revisiones realizadas por el Oficial de Cumplimiento de PLA, informando las deficiencias y debilidades materiales identificadas en la política, prácticas, medidas, procedimientos y controles que la Organización aplica para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En este sentido, el informe describe la gravedad de las deficiencias y debilidades, las implicaciones de riesgo y las acciones tomadas y/o recomendaciones hechas para rectificar la situación.
- El número de informes de sospecha internos presentados por los empleados de la Organización al Oficial de Cumplimiento de PLA, y posibles comentarios/observaciones al respecto.
- El número de informes presentados por el Oficial de Cumplimiento de PLA al Gobernador (la autoridad reguladora pertinente), con información/detalles sobre las principales razones de sospecha y destacando cualquier tendencia particular.
- Información, detalles u observaciones sobre la comunicación con los empleados sobre temas preventivos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Información sobre la política, medidas, prácticas, procedimientos y controles aplicados por la Organización en relación con los clientes de alto riesgo, así como el número y país de origen de los clientes de alto riesgo con quienes se establece una relación de negocios.
- Información sobre los procedimientos aplicados por la Organización para el monitoreo continuo de las cuentas y transacciones de los clientes.
- Información sobre los cursos/seminarios de capacitación a los que asistió el Oficial de Cumplimiento de PLA y cualquier otro material educativo recibido.
- Información sobre la capacitación/educación y cualquier material educativo proporcionado al personal durante el año, informando el número de cursos/seminarios organizados, su duración, el número y el cargo de los empleados que asistieron, los nombres y calificaciones de los instructores, y especificando si los cursos/seminarios fueron desarrollados internamente o por una organización o consultores externos.
- Resultados de la evaluación de la adecuación y efectividad de la capacitación del personal.
- Información sobre el programa de capacitación recomendado para el próximo año.
- Información sobre la estructura y el personal del departamento del Oficial de Cumplimiento, así como recomendaciones y cronograma para su implementación, para cualquier personal adicional y recursos técnicos que puedan ser necesarios para reforzar las medidas y procedimientos contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
6. Procedimientos de riesgo obligatorios y el enfoque basado en el riesgo
6.1 General
El principio detrás del Enfoque Basado en el Riesgo de la Compañía es que los recursos deben dirigirse proporcionalmente de acuerdo con el alcance de los riesgos de LA/FT que se presenten, de modo que los clientes que presenten los mayores riesgos reciban la mayor atención, cumpliendo con las necesidades regulatorias mientras se combate eficazmente el LA/FT. La aplicación de un Enfoque Basado en el Riesgo debe garantizar que las medidas para prevenir o mitigar el LA/FT sean proporcionales a los riesgos identificados y que los recursos se asignen de la manera más eficiente.
La Política establece el marco del Enfoque Basado en el Riesgo de la Compañía que debe implementarse.
6.2 Como las necesidades regulatorias y los riesgos siempre cambian, el Oficial de AML deberá monitorear y evaluar, de manera continua, la efectividad de las medidas y procedimientos del Enfoque Basado en el Riesgo adoptado. El Oficial de AML también será responsable del desarrollo e implementación del mismo, de todas las demás políticas, procedimientos y controles de acuerdo con el marco del Enfoque Basado en el Riesgo adoptado. El Directorio será responsable de revisar la implementación adecuada del Enfoque Basado en el Riesgo adoptado por el Oficial de AML, al menos anualmente.
Factores de riesgo que deben tenerse en cuenta, relacionados con:
- Categoría del Cliente
- Jurisdicción
- Tipo de Producto/Servicio
- Transacciones
- Canales de Distribución
6.3 ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO ADOPTADO
El Enfoque Basado en el Riesgo adoptado que sigue la Organización, y que se describe en la Política, se construyó de acuerdo con lo siguiente:
- reconociendo que la amenaza de LA/FT varía entre Clientes, países y transacciones financieras;
- permitiendo a la Organización diferenciar entre los Clientes de la Organización de una manera que coincida con el riesgo de su perfil particular y transacciones financieras;
- permitiendo a la Organización aplicar su propio enfoque en la formulación de políticas, procedimientos y controles en respuesta a las circunstancias y características particulares de la Organización;
- ayudando a producir un sistema más rentable;
- promoviendo la priorización del esfuerzo y las acciones de la Organización en respuesta a la probabilidad de que ocurra LA/FT a través de transacciones de juegos y apuestas en línea.
El Enfoque Basado en el Riesgo adoptado por la Organización, implica medidas, indicadores y procedimientos específicos para evaluar la forma más rentable y apropiada de identificar y gestionar los riesgos de LA/FT que enfrenta la Organización. Dichas medidas incluyen:
- identificar y evaluar los riesgos de LA/FT que emanan de los datos del perfil de los Clientes, los montos y los detalles de los depósitos;
- gestionar y mitigar los riesgos evaluados mediante la aplicación de medidas, procedimientos y controles apropiados y efectivos;
- monitoreo continuo y mejoras en la operación efectiva de las políticas, procedimientos y controles;
- aplicación de medidas apropiadas y la naturaleza y el alcance de los procedimientos en línea y como resultado de diferentes indicadores. Dichos indicadores incluyen lo siguiente:
- distribución geográfica de las transacciones y Clientes
- las prácticas estándar de la industria de proporcionar servicios de juegos y apuestas en línea
- el volumen y el tamaño de las transacciones
- el país de origen y destino de los fondos de los Clientes o desviaciones del volumen de transacciones previsto
- registrar la(s) acción(es) tomada(s) para que la Organización esté, en todo momento, en condiciones de demostrar a la Junta de Licencias de Juegos de Computadora o al Gobernador (la autoridad reguladora pertinente) que el alcance de las medidas y procedimientos de control de LA/FT que aplica son proporcionales al riesgo que enfrenta al proporcionar servicios de juegos y apuestas en línea.
6.4 RIESGOS IDENTIFICADOS
El Enfoque Basado en el Riesgo adoptado por la Organización implica la identificación, el registro y la evaluación de los riesgos que deben gestionarse. Dado que los servicios de juegos y apuestas en línea que la Organización proporciona se prestan predominantemente de manera directa: a relativamente pocos Clientes o Clientes con características similares, la Organización aplicará procedimientos que le permitan centrarse en aquellos Clientes que se salen de la "norma".
Las siguientes son fuentes de riesgos que la Organización enfrenta con respecto a LA/FT y las respectivas categorías de riesgo que la Organización deberá tener en cuenta al adoptar un Enfoque Basado en el Riesgo y construir la categorización de riesgo de LA/FT del Cliente:
Naturaleza del cliente:
- PEPs
- Clientes involucrados en transacciones que implican montos significativos de dinero
- Clientes originarios de países de alto riesgo o países conocidos por su alto nivel de corrupción, crimen organizado o tráfico de drogas
- Clientes reacios a proporcionar información apropiada
- Clientes que usan servidores VPN o Proxy para ocultar sus direcciones IP
- Clientes que usan diferentes dispositivos para acceder al sitio web de la Organización
Servicios de la Organización:
- monto, origen y destino de los fondos para depósitos y retiros
- método de depósito y retiro
- naturaleza de la industria de juegos y apuestas en línea
6.5 ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO ADOPTADO
El enfoque adoptado considera que siempre se debe realizar una evaluación de riesgos basada en las fuentes de riesgo anteriores al inicio de una Relación de Negocios con un Cliente. Sin embargo, un perfil de riesgo completo solo puede ser evidente una vez que el Cliente ha comenzado a realizar transacciones a través de una cuenta y ha completado el procedimiento de DDC.
Teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que la Compañía ofrecerá servicios de juegos y apuestas en línea y que la gran mayoría de sus Clientes se registrarán sin contacto presencial, después de la realización de la DDC, la Compañía etiquetará el tipo de Cliente y el perfil de riesgo (Riesgo alto, Riesgo medio, Riesgo bajo) de acuerdo con las siguientes variables e indicadores de riesgo:
Indicadores relacionados con el Cliente | |
Riesgo Alto de LA/FT | PEPs Clientes de países sancionados selectivamente residentes u originarios de/desde jurisdicciones no reputadas según la lista del GAFI con sus enmiendas periódicas Depósitos altos cualquier otro Cliente determinado por la Compañía misma para ser clasificado como tal O cualquier cliente no verificado Cualquiera de los indicadores mencionados anteriormente clasificará automáticamente la cuenta como de Alto Riesgo. |
Riesgo Medio de LA/FT | Cliente que cumple con todos los indicadores siguientes: Cliente verificado, Cliente que no se encuentra en ninguna de las categorías de Alto Riesgo, cualquier otro Cliente determinado por la Compañía misma para ser clasificado como tal. |
Riesgo Bajo de LA/FT | Cliente que cumple con todos los indicadores siguientes: Residente y originario de una jurisdicción del EEE, Depósitos muy bajos, el país de origen y/o destino de los fondos de los Clientes son ambos jurisdicciones del EEE, cliente que utiliza únicamente tarjeta de débito/crédito o transferencia bancaria, clientes identificados presencialmente, O, cualquier Cliente que no se encuentre en las categorías de 'Riesgo Medio' o 'Riesgo Alto'. |
La metodología que se está adoptando requerirá que el Oficial de AML realice una DDC básica en casos de Bajo Riesgo de LA/FT, una DDC básica y un monitoreo cercano en casos de Riesgo Medio, y una DED y un monitoreo cercano (sobre el indicador específico que aumentó el nivel de riesgo) en casos de Alto Riesgo.
La intensidad del monitoreo de todas las cuentas de los Clientes y el examen de las transacciones se basará en el nivel de riesgo y, como mínimo, deberá lograr la capacidad de identificar a todos los Clientes de alto riesgo.
6.6 GESTIÓN Y MONITOREO DINÁMICO DEL RIESGO
La evaluación y gestión del riesgo no es un evento aislado de duración limitada, sino un proceso continuo, llevado a cabo de forma dinámica. Las actividades de los clientes cambian, lo mismo ocurre con las transacciones utilizadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En este sentido, es deber del Oficial de AML realizar revisiones periódicas de las características de los Clientes existentes, los nuevos Clientes, y las medidas, procedimientos y controles diseñados para mitigar dichos riesgos. Estas revisiones deberán documentarse debidamente, según corresponda, y formarán parte del Informe Anual de Lavado de Activos.
Para el desarrollo e implementación de medidas y procedimientos apropiados en un Enfoque Basado en el Riesgo, y para la implementación de la DDC, el Oficial de AML y el Departamento de Atención al Cliente consultarán datos, información e informes, por ejemplo, Clientes con origen o residencia en países que aplican inadecuadamente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante "GAFI"), e informes de evaluación de países que se publican en las siguientes listas internacionales relevantes:
- GAFI
- El Comité Selecto de Expertos del Consejo de Europa sobre la Evaluación de Medidas contra el Lavado de Dinero
- La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC)
- Los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU
- La Red Internacional de Información sobre Lavado de Dinero (IMOLIN)
- El Fondo Monetario Internacional (FMI)
Debido a la naturaleza del negocio de la Organización, se deben prohibir países adicionales para el uso de los servicios debido a las regulaciones locales y extranjeras sobre juegos y apuestas.
Además, la Organización ha implementado controles que monitorean la actividad y las acciones de los jugadores, que son únicos para las industrias de juegos y apuestas y también forman parte del sistema de prevención de fraudes, tales como:
- uso de servidores VPN y Proxy
- uso de diferentes dispositivos para acceder a los servicios
- frecuencia de los depósitos
- métodos de pago utilizados
- uso de una variedad de métodos de pago o cambio repentino de un método de pago a otro
- intentos de usar tarjetas que no pasaron la verificación 3D secure
- intentos de usar tarjetas con fondos insuficientes
- uso de varias tarjetas bancarias
- intento de retirar fondos a través de un método de pago que no se ha utilizado previamente
- Relación entre apuestas y depósitos
- Relación entre apuestas y saldo actual
Dichos desencadenantes pueden influir en la evaluación general de riesgos del cliente, así como pueden llevar a la presentación de un informe de actividad sospechosa o a la terminación de la cuenta.
7. Política de Cumplimiento de Sanciones
7.1 El propósito de la Política de Cumplimiento de Sanciones es establecer los principios y estándares de alto nivel de [Innovista Limitada] para la gestión y prevención de incumplimientos de sanciones y establecer un marco de control interno que mitigue los riesgos asociados con las violaciones de sanciones.
El cumplimiento de la Organización con el marco regulatorio de sanciones es vital para:
- Evitar una acción administrativa y/o regulatoria contra la Organización
- Proteger la reputación de la Organización
Los destinatarios de la Política son:
- Departamento de Cumplimiento de AML
- Directorio
- Departamento de Pagos / Back Office
7.2 ¿QUÉ SON LAS SANCIONES Y LOS EMBARGOS?
Las sanciones y los embargos son restricciones comerciales políticas impuestas contra países objetivo con el fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.
Embargos a la exportación o suministro de armas y equipos asociados, asistencia técnica, comercio y financiación.
Sanciones financieras a individuos en el gobierno, organismos gubernamentales y empresas asociadas, o grupos terroristas e individuos asociados con esos grupos.
Prohibiciones a las importaciones de materias primas o bienes a países/jurisdicciones sancionados.
Restricciones a ciertos tipos de actividades para ciertas entidades sujetas a sanciones sectoriales.
7.3 AUTORIDADES QUE EMITEN PROGRAMAS DE SANCIONES
- OFAC (EE. UU.)
- UNIÓN EUROPEA
- NACIONES UNIDAS
7.4 TIPOS DE PROGRAMAS DE SANCIONES
7.4.1 Específicos/Basados en listas – se relacionan con listas específicas de individuos, entidades legales, organizaciones, buques, etc. nombrados.
7.4.2 Generales – cubren ciertos países o jurisdicciones y restringen una serie de actividades como la exportación de ciertos bienes, productos, artículos de doble uso, etc. que pueden ser utilizados con fines militares (por ejemplo, acero, productos químicos, venta de armas a un país en particular).
7.4.3 Integrales – cubren todo tipo de actividades, incluidas las relaciones comerciales y/o transacciones relacionadas con ciertos países/jurisdicciones sujetos a sanciones integrales (es decir, Corea del Norte, Crimea).
7.4.4 Sectoriales – cubren ciertas entidades (y sus filiales mayoritarias) que participan en sectores específicos de la economía rusa y restringen ciertas actividades de estas entidades que implican nueva "deuda" o "capital" o actividades de perforación.
7.5 MEDIDAS APLICADAS POR LA ORGANIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
7.5.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE SANCIONES
La Organización llevará a cabo y documentará una evaluación de riesgos de sanciones apropiada para el tipo de sus actividades, con el fin de identificar, medir, comprender y gestionar el riesgo de sanciones al que está expuesta la Organización. Al evaluar el riesgo de sanciones, la Organización tendrá en cuenta al menos los siguientes factores que tienen un impacto en el riesgo de sanciones:
- en relación con las actividades de la Organización:
- una región donde la Organización opera y presta servicios, incluido el estado donde la estructura de la Organización – filial, sucursal, representación – opera y presta servicios;
- servicios y productos proporcionados por la Organización;
- en relación con los clientes de la Organización, la Organización tiene en cuenta las circunstancias que afectan el riesgo establecidas en la Ley sobre la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo:
- riesgo del cliente,
- riesgo del estado y riesgo geográfico,
- riesgos asociados con los servicios prestados a los clientes y
- canales de prestación de servicios, evaluándolos en el contexto del riesgo de sanciones.
7.5.2 La Organización llevará a cabo una evaluación de riesgos de sanciones en relación con todas las sanciones y la evaluación de riesgos de sanciones será aprobada por el Directorio de la Organización.
7.5.3 Basándose en la evaluación de riesgos de sanciones, la Organización establecerá un sistema de control interno para la gestión de riesgos de sanciones. Las políticas de riesgo de sanciones serán aprobadas por el Directorio.
7.5.4 Al establecer un sistema de control interno para la gestión de riesgos de sanciones, la Organización tiene en cuenta al menos las siguientes características de riesgo elevado de sanciones:
- el cliente, las transacciones del cliente están relacionadas con un territorio o área fronteriza de un territorio o estado que es objeto de sanciones;
- la actividad económica del cliente o si el cliente está relacionado con una industria militar; venta, fabricación, importación o exportación de bienes de doble uso sujetos a sanciones sectoriales, o agencias extranjeras especializadas (oficinas de diseño militar, agencias de investigación de tecnología espacial, etc.).
- las actividades económicas o personales del cliente no coinciden con sus actividades económicas o personales declaradas;
- el cliente presenta los mismos documentos para justificar varias transacciones no relacionadas;
- los documentos que respaldan las transacciones presentadas por el cliente contienen indicios de fraude, proporcionando evidencia de una posible evasión de sanciones;
7.6 MEDIDAS DE KYC SOBRE CLIENTES NUEVOS Y EXISTENTES PARA FINES DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
La Organización ha implementado procedimientos de KYC y debida diligencia relevantes que aseguran que al momento de la incorporación y a lo largo de la relación comercial, las partes relevantes sean cotejadas contra las listas de sanciones. En caso de una coincidencia, se generará una alerta para una mayor investigación por parte del Departamento de Cumplimiento de AML.
7.7 DEBIDA DILIGENCIA SOBRE LAS TRANSACCIONES DE LOS CLIENTES PARA FINES DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
La Organización ha implementado procedimientos y procesos relevantes que aseguran que las partes de la transacción (es decir, que el cotejo se realiza no solo contra el Cliente, sino también contra la institución de pagos) sean cotejadas automáticamente contra las listas de sanciones. En caso de una coincidencia, se generará una alerta para una mayor investigación por parte del Departamento de Cumplimiento de AML.
7.8 IMPLEMENTACIÓN DE LA HERRAMIENTA AUTOMATIZADA DE COTEJO DE SANCIONES
Innovista Limitada ha introducido una solución basada en TI para cumplir con las obligaciones de cotejo de forma automática. Todos los datos clave de los clientes de la Organización (como nombre, apellido y dirección) se exportan y cotejan automáticamente con las listas de sanciones. Estas verificaciones se realizan diariamente. El proveedor de servicios externo es responsable de la actualidad de las listas de sanciones diariamente y realiza automáticamente verificaciones periódicas de los clientes contra las listas de sanciones actualizadas. Si durante el procedimiento de cotejo un cliente es marcado como una Parte Restringida potencial, esto se define como una coincidencia. Esta solución de TI genera simultáneamente un mensaje de alerta que incluye todas las coincidencias registradas, que se envía al Departamento de Cumplimiento de AML. La solución de TI automatizada realiza:
- Cotejo diario automatizado de clientes existentes y cotejo continuo de transacciones contra las listas de sanciones vigentes.
- Monitoreo continuo de los programas de sanciones administrados por las autoridades competentes para implementar rápidamente las medidas y controles necesarios para garantizar el cumplimiento de los programas de sanciones.
7.9 PRUEBAS Y AUDITORÍA DE LA SOLUCIÓN DE TI AUTOMATIZADA
Es obligación del Departamento de Cumplimiento de AML probar la solución de TI automatizada para garantizar que los resultados recibidos durante el cotejo sean precisos y que las listas de sanciones se actualicen de manera oportuna. Las pruebas deben realizarse no menos de cada 6 meses, así como en el momento de la introducción de nuevas sanciones.
7.10 CONGELACIÓN Y DESCONGELACIÓN DE CUENTAS SUJETAS A SANCIONES
Cuando lo exija la ley aplicable, la Organización congelará los activos en las cuentas de las partes sujetas a sanciones específicas o cuando la congelación se indique de otra manera. La Política de Sanciones también requiere la congelación de cuentas pendientes de revisión para determinar si se requiere una congelación de activos o si ha ocurrido una violación de la ley.
La Organización debe congelar las cuentas de las partes sujetas a sanciones específicas de la siguiente manera:
- La Organización debe congelar las cuentas de las partes cuando así lo exijan las leyes de la U.E.;
- La Organización debe congelar las cuentas de las partes sancionadas bajo las leyes de los EE. UU. cuando se aplique la jurisdicción de los EE. UU.
Las cuentas congeladas pueden descongelarse solo mediante:
- autorización de la jurisdicción que requirió la congelación, o
- una eliminación oficial de las sanciones específicas que llevaron a la congelación o bloqueo de activos.
La Organización no debe participar en transacciones que involucren a partes que estén sujetas a sanciones específicas implementadas por la UE, la ONU y la "OFAC", a menos que estas transacciones estén permitidas bajo las sanciones relevantes, según lo confirme previamente el Departamento de Cumplimiento de AML.